Debido a todo lo que se tergiversa desde el gobierno y los medios masivos de des-información, es preciso desconfiar y buscar datos. Aquí hay algunos:
- El art.4 de nuestra constitución establece: "El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exporación". Es decir, que las retenciones a la exportación (al igual que los aranceles a la importación) están expresamente previstas en la Constitución y que no son coparticipables con las provincias, ya que son facultad del Gobierno federal.
- La tonelada de soja tenía un precio internacional de U$s 275 en enero de 2007, en noviembre de 2007 cotiza a U$s 384 y en marzo 2008 a U$s420. Por lo tanto, el fuerte crecimiento de los precios justifica el incremento de la alícuota del Derecho de Exportación, por fines fiscales y de equilibrio entre los precios internos y externos.
- El régimen actual de retenciones, amparado en la ley de emergencia económica 25.561, fue dictado por una resolución del Ministerio de Economía y no por el Congreso de la Nación como lo establece el art.75 inc.2 de nuestra carta magna.
- Finalmente, el grueso de la recaudación de las retenciones y los aranceles, no se destinan a la redistribución del ingreso como dice el gobierno nacional. Del total de recaudación estimado para el corriente año,U$s9.900 millones, se destinarán al pago los servicios de la deuda pública externa, U$s8.451 millones.